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Cuarentena y mayor consumo de gas, se pagará desde octubre y en cuotas.

Las distribuidoras no pueden relevar medidores. Entonces, facturarán el periodo con un estimado del consumo más bajo de los últimos tres años. La diferencia se pagará dentro de cinco meses.

Durante la cuarentena, las personas cocinan más. El horno encendido de cada hogar recibe tartas, bizcochuelos y hasta panes caseros. En estos días llegará el frío y comenzarán a funcionar las estufas, con las familias dentro de casa. Ese mayor consumo de gas, sin embargo, se pagaría a partir de octubre. Así se desprende de una resolución publicada este jueves en el Boletín Ofiical.

Cuarentena y mayor consumo de gas, se pagará desde octubre y en cuotas.




Sucede que el personal de las distribuidoras de gas que releva los medidores también está en cuarentena. Esto afecta, sobre todo, al área metropolitana, donde Metrogas y Naturgy se reparten la concesión. Las empresas deben dar un servicio de emergencia, con atención 100% telefónica y online e inspecciones por desperfectos, y suspendieron tanto la atención en locales como las recorridas para constatar los consumos efectivos de los hogares.

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Entonces, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso un mecanismo excepcional para facturar los periodos de cuarentena: las empresas tomarán como referencia el menor consumo de los últimos tres años correspondiente al mes o al bimestre en curso. Sobre ese consumo estimado, aplicarán las tarifas actuales.

"A los efectos de la facturación, se deberá considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual periodo al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos tres (3) años", se lee en la resolución 35/2020 del Enargas.

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las empresas tomarán como referencia el menor consumo de los últimos tres años correspondiente al mes o al bimestre en curso. Sobre ese consumo estimado, aplicarán las tarifas actuales.


La normativa cambia la forma en que se estimaban los consumos en caso de no poder medirlos. Antes, las distribuidoras debían hacer un promedio entre los dos últimos periodos. Ahora, tendrán que tomar el menor de los últimos tres.

Una vez que se levante la cuarentena y los verificadores vuelvan a relevar los medidores, las distribuidoras actualizarán los consumos y se saldarán las diferencias, con otra ventaja a favor los usuarios.

Es que, si hay una diferencia a favor del cliente (es decir, usó menos gas del estimado), las empresas devolverán el saldo todo junto y se descontará de la siguiente factura.

Pero si el usuario gastó más gas de lo estimado (porque estuvo más en casa, cocinó más y las estufias estuvieron más tiempo encendidas), pagará la diferencia en tres cuotas iguales y consecutivas, con las facturas que se emitan a partir de octubre.

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"Cuando se obtenga la primera lectura real, la distribuidora deberá emitir la factura del periodo corriente en base a dicha lectura real y si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la misma. En caso de existir diferencias a favor de la prestadora del servicio de distribución, el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas -iguales y consecutivas- en las facturas que se emitan con consumos a partir del 1/9/2020", dispuso el Enargas. Los consumos de septiembre no se facturarán hasta el mes siguiente.

La semana pasada, el Enargas emitió una resolución que permite a los usuarios informar a las distribuidoras, con una declaración jurada, que su consumo de gas fue menor o nulo. Así, los comercios y pymes que cerraron tienen este canal para no recibir facturas abultadas, correspondientes a estimaciones de periodos con una actividad habitual. Un hotelero de la costa atlántica que en el fin de semana largo de marzo o abril solía trabajar a lleno total y ahora está cerrado, por ejemplo, puede acudir a esta alternativa.

“A partir de la ResoluciĂłn 35, y para aquellos usuarios y usuarias residenciales y no residenciales que no hicieran uso de los aplicativos o herramientas informáticas desarrollados por las licenciatarias para la recepciĂłn de los suministros, tomados bajo declaraciĂłn jurada por los usuarios, las empresas deberán considerar el menor consumo registrado en los Ăşltimos tres años correspondiente a igual perĂ­odo al que se procede a estimar. Esta medida se aplicará en las facturas emitidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĂłn y por 60 dĂ­as corridos. Este cambio en la estimaciĂłn del consumo permitirá reducir los errores en las facturaciones por exceso o sobrefacturaciĂłn”, afirmĂł el interventor del Enargas, Federico Bernal.

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