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Caso Ángeles Rawson: los fundamentos del planteo de nulidad de la defensa.

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Por qué los abogados de Jorge Mangeri consideraron que se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de su defendido. Tal como habían anticipado, los abogados de Jorge Mangeri, imputado por el crimen de Ángeles Rawson , presentaron ayer un planteo de nulidad de la declaración testimonial, de la detención, de las pericias de ADN y de las citaciones a indagatoria de su defendido.
los fundamentos del planteo de nulidad de la defensa.
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10/7/13

En los fundamentos de dicho pedido, los abogados Miguel Ángel Pierri y Marcelo Biondi consideraron que durante la investigación llevada a cabo hasta ahora por el homicidio de la menor se vulneraron los derechos y garantías constitucionales de Mangeri.

El principal motivo del planteo de nulidad, es que los letrados consideran que "surge de las constancias que seguidamente se analizaran el Sr. Mangeri se encontraba sindicado y sospechado por la titular de la acción penal con anterioridad a ser trasladado a prestar declaración testimonial el día viernes 14 de Junio de 2013".

En ese sentido, citan un mail que había recibido la oficina de denuncias del Ministerio Público Fiscal el 12 de junio.

El mail decía lo siguiente: "CRIMEN ÁNGELES investiguen al portero del edificio, mi empleada domestica hoy me comento que vive en la casa tomada de al lado y que sospechan del portero del edificio porque es un tipo que siempre acosa verbalmente a las mujeres y ellas tienen miedo de él".

También consideran las declaraciones testimoniales de algunos familiares de Ángeles como indicios de que la fiscalía ya sospechaba del portero antes de citarlo a declarar como testigo.

Los abogados dejan constancia en los fundamentos que, durante la declaración testimonial de Juan Cruz Rawson, la Fiscal le preguntó: "Si al retirarse del domicilio a la mañana temprano observo al encargado? Y que describa la relación que mantenía el grupo familiar con el portero?"

De la misma manera, sostienen los letrados, Asaro le preguntó a Jerónimo Arellano Villafañe -hermano de la víctima- en su declaración testimonial, "Como se llama el encargado del edificio de la calle Ravignani 2360?, que concepto le merece y como se llevaba con su familia y particularmente con Ángeles?". Cuando la fiscalía busca a Mangeri para que preste declaración testimonial, se encuentran con su esposa, Diana Saettore, "la cual les hizo saber que el buscado no se encontraba en el lugar pudiendo encontrarse en el sótano, lugar donde habitualmente trabaja". La mujer, explican los abogados, acompañó al personal policial [al sótano] y al proceder a la apertura de la puerta se observo la existencia de sogas sobre un rincón, en el interior de una bolsa".

Por este motivo, los defensores del portero consideran que "se desprende que Jorge Mangeri, a esa altura del proceso, se encontraba sospechado por la parte acusadora y por sus auxiliares de la investigación -personal policial".

En base a esto, citan el art. 294 del código de forma, que dispone que "cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla: si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en el término de veinticuatro (24) horas desde su detención".

Pierri y Biondi consideraron que los derechos y garantías de Mangeri fueron vulnerados teniendo en cuenta de que la fiscalía, en lugar de citarlo ya como imputado, lo hicieron "comparecer por medio de la fuerza pública a prestar declaración testimonial bajo juramento de decir verdad".

EL "TENOR" DE LAS PREGUNTAS

La defensa sostiene también, que el tenor de las preguntas que la fiscalía le hizo a Mangeri cuando declaró como testigo, eran más bien del estilo de un interrogatorio a una persona acusada de un delito. Entre otras cosas, según consta en la fundamentación del pedido de nulidad, estas son algunos de las solicitudes que la fiscalía le hizo al portero:

Que indique sus horarios
Que indique si el día 10 de Junio cumplió funciones en el edificio
Que indique si vio a la empleada domestica llegar
Que indique si tiene llaves del departamento
Que indique el motivo de por qué estaba nervioso. Ante la referencia de una amenaza por parte de sujetos en un Volkswagen Polo, se le pregunta que indique el motivo por el cual no denunció ello antes Luego de manifestar Mangeri que había sido interceptado por sujetos en un patrullero viejo y quemado, se le solicitó que exhibiera las lesiones, y se le pregunto dónde se encontraba pernoctando.

Que indique si el edificio posee sótano y si el mismo se cierra con llaves Que indique cuando se entero de la ausencia de Ángeles en su domicilio Que indique si el Martes 11 de Junio cumplió sus funciones y si cuando se enteró de la aparición del cuerpo de Ángeles bajó a saludar a la familia Que indique dónde hace las compras habitualmente Por otra parte, luego de que Mangeri mencionara que había ido a visitar a su primo policía a Escobar, que perdió su teléfono celular y posiblemente la tarjeta sube, la fiscalía deja constancia de lo siguiente: "..en este momento el testigo evidencia nerviosismo..".

Entonces, Mangeri

Es repreguntado cuando fue la última vez que estuvo en su casa (Ravignani 2360). Es repreguntado el motivo por el cual no saludó a la familia de la damnificada, se le pregunta donde durmió el día jueves a la noche, al responder deja constancia la Sra. Fiscal "..evidencia mucho nerviosismo..". Luego, se le pide a Mangeri

Que indique qué hizo el lunes 10 de Junio a la noche y por qué fue a Escobar en colectivo y no en auto

Que indique si tiene conocimiento el horario que el camión basurero pasa por su domicilio

Que indique cuándo se comunicó con la administración para solicitar licencia por enfermedad

La defensa señala que el único testigo al que se lo interrogó de esa manera es Mangeri. Mientras que "el Sr. Sergio Opatowski [padrastro de Ángeles] conforme surge de las constancias de la causa también resultaba sospechado, sin embargo no se adopto el mismo temperamento ilegal como si se hizo con el Sr. Mangeri".

Hecho tal cuestionario, la defensa considera que a Mangeri "se le continuaron vulnerando los derechos y garantías del imputado y no se lo notifico de los derechos del imputado entre ellos designar abogado defensor de confianza o ser asistido por el defensor oficial".

LAS PERICIAS DE ADN

Con respecto a las pruebas de ADN, elemento clave para la imputación de Mangeri, la defensa considera que cuando se les notificó de la extracción de cabello, sangre, vello púbico y la realización de los estudios comparativo de A.D.N., dicho proceso ya se encontraba en curso.

"La posibilidad de ejercer la facultad prevista por el art. 259 del CPPN, y de controlar el desarrollo del procedimiento ha sido coartada por V.S., resultando la pericia de los estudios comparativos de A.D.N. de ilegal tramitación viciada por la falta de intervención de la parte imputada, a su vez no consta notificación alguna respecto al día, hora y lugar del cotejo entre los perfiles individualizados".

Con ese fundamento, piden también la nulidad de los cotejos de ADN.



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