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Villa-Devoto

Sobreseyeron a dos guardiacárceles acusados de torturar a un preso porque no hubo testigos.

La Cámara del Crimen porteña sobreseyó a dos guardiacárceles acusados de torturar a un preso en el penal de Villa Devoto porque no hubo testigos de esos hechos.



La Sala Quinta del tribunal de apelaciones cerrĂł asĂ­, cinco años despuĂ©s de iniciado el expediente, una acusaciĂłn contra los penitenciarios Hernán Enrique Portillo y Alexander Wenceslao Alcocer, quienes habĂ­an sido procesados como coautores de “apremios ilegales de un funcionario pĂşblico a los presos bajo su guarda”.

Cada uno habĂ­a sido embargado hasta cubrir la suma de 301.500 pesos.

Un detenido en el complejo de Villa Devoto denunciĂł que el 21 de octubre de 2014, aproximadamente a las 10, Portillo -Jefe de DivisiĂłn de Seguridad Interna de la Unidad Residencial 2- y Alcocer -personal de la DivisiĂłn Jefatura del PabellĂłn 5- “y otros individuos cuya identidad aĂşn se desconoce” lo sacaron del pabellĂłn con la excusa de firmar unos papeles.

En esas circunstancias, lo introdujeron en la direcciĂłn de Jefatura, “cerrado la puerta, lo habrĂ­an tirado al piso y propinado golpes de puño y puntapiĂ©s en la cabeza, como asĂ­ tambiĂ©n producido un corte con una navaja en uno de sus brazos, ocasionándole lesiones leves”.

Las lesiones efectivamente existieron y fueron constatadas al dĂ­a siguiente por el Cuerpo MĂ©dico Forense.

Sin embargo, los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo MatĂ­as Pinto consideraron que “el principal elemento de cargo es el testimonio del damnificado”, quien explicĂł en su denuncia que “como estaba boca abajo no puede determinar que accionar activo desarrollĂł cada uno de los nombrados".

“No existen otros elementos que respalden sus dichos que, a poco más de cinco años de investigaciĂłn, lucen inconsistentes”, dijeron los jueces.

El criterio es diametralmente opuesto al que utiliza el Poder Judicial en casos de agresiones sexuales, en los que –como se producen sin testigos- priorizan el relato de la vĂ­ctima.

El fallo que revocĂł los procesamientos, en cambio, estableciĂł que “en la franja horaria en la que habrĂ­a acontecido el hecho, sĂłlo los aquĂ­ procesados se encontraban de servicio, pero no figuran” otros supuestos agresores.

Además, el detenido, en rueda de reconocimiento, “sĂłlo reconociĂł a Hernán Portillo”, pero invalidaron esa situaciĂłn: “no puede ser evaluado como un elemento dirimente, toda vez que se acreditĂł en las actuaciones el conocimiento previo del interno con quien resultĂł ser el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad”.

El denunciante explicĂł que otro detenido pedĂ­a desde el exterior de la oficina el cese de las agresiones, pero la DirecciĂłn Judicial del Servicio Penitenciario Federal, mediante una nota, dijo que ese supuesto testigo no estaba ese dĂ­a en Villa Devoto.

Otro detenido recordĂł que "entre las 2 y las 5 de la tarde circulaba continuamente frente la oficina” donde fueron denunciadas las agresiones, y confirmĂł que “unas horas más tarde” vio al denunciante "golpeado, particularmente en la espalda, eran marcas como golpes de palo, marcas a lo largo".

La denuncia situĂł la agresiĂłn en torno a las diez de la mañana, pero para los camaristas “no puede pasarse por alto que el testigo ubica la agresiĂłn entre las 2 y las 5 de la tarde".

El testigo nunca dijo que la agresiĂłn fue a esa hora, sino que Ă©l pasaba por la puerta del lugar de los supuestos apremios a esa hora, y que “despuĂ©s” vio al denunciante con golpes en su cuerpo.

El fallo, al que tuvo acceso A24.com, recuerda los compromisos internacionales asumidos por la Argentina contra toda forma de tortura institucional y de fuerzas de seguridad.

“Pero tambiĂ©n es necesario que se cuente con un estándar probatorio suficiente, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio de los imputados”, contrapuso.

Con esos argumentos, los jueces sobreseyeron a los carceleros, aclarando que la investigaciĂłn “no afectĂł el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.

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