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Villa-Devoto

Motín: la Corte bonaerense revocó el habeas corpus que permitía las salidas masivas de presos.

El fallo fue votado por unanimidad, pero aún no se firmó. Cuestiona que el juez Violini aplicó esa medida con un criterio automático que avanzó sobre la potestad de cada juez, y que el concepto de “delito leve” para las domiciliarias no era claro.

Por unanimidad de sus miembros, sin disidencias o agregados complementarios al fallo, la Suprema Corte bonaerense revocó el habeas corpus colectivo resuelto por Casación para habilitar las prisiones domiciliarias de presos y que provocó una controversia que todavía perdura. La sentencia, a la que accedió Clarín, ya está lista, pero aún no terminó el proceso de firma electrónica de todos los jueces.

Motín: la Corte bonaerense revocó el habeas corpus que permitía las salidas masivas de presos.




El fallo pone el acento en los fundamentos técnico jurídicos que debe tener un habeas corpus masivo. Entienden los ministros de la Corte que la singularidad de los casos no estuvo contemplada en el fallo del vicepresidente de la Casación, Víctor Violini, que autorizó la salida de cientos de presos de las cárceles. En esa oportunidad, Violini atendió el criterio inclusivo de una población en condiciones de riesgo por el coronavirus, como los adultos mayores de 65 años, detenidos con enfermedades preexistentes o mujeres embarazadas.

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Pero de acuerdo con el argumento de los ministros de la Corte provincial, hubo una alteración de las “condiciones particulares” de cada caso. Y también quedó difuminado el carácter de “delito leve” que citaba el propio Violini. Es decir, y aunque no lo mencionan explícitamente, se podrían haber colado excarcelaciones de reclusos procesados o condenados por delitos graves. Como efectivamente ocurrió.

Además, la medida de Violini desde la Cámara de Casación también interfirió en la competencia de los jueces naturales de las causas.

¿Por qué ese agravio a los magistrados competentes? Porque en el fallo de Casación fue incorporada la “automaticidad” del requerimiento. Una casi imposición que, tal como interpretó la Corte, condicionó a los jueces que entienden en cada caso.

El máximo tribunal de la Provincia aseguró este lunes que los habeas corpus colectivos sólo pueden aplicarse en situaciones extraordinarias, como estas de la pandemia COVID 19, en tanto y en cuanto se refieran a una población idéntica en las condiciones del requerimiento del derecho. Un ejemplo, cuando la Corte Nacional resolvió la ilegalidad de la norma que prohibía el voto de los presos. Era una única situación, con todo el universo carcelario y sin aditamentos de la calidad de los delitos cometidos.

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Sobre esos fundamentos deliberaron hasta esta mañana del lunes, los jueces del máximo tribunal de la Provincia. Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Torres y Eduardo de Lázzari, resolvieron en unidad de criterio.

Ahora, la secretaría de la Corte examina las cuestiones formales. Entre otras, las firmas remotas de los ministros.

Respecto a la superpoblación en los presidios -una realidad asfixiante no resuelta en las últimas dos décadas- los ministros de la Corte bonaerense plantean la necesidad de rever políticas criminales vinculadas con el régimen carcelario, y otra vez, sin nombrarlo, orillan las responsabilidades del Poder Ejecutivo y la Legislatura, por los vaivenes de legislaciones y resoluciones sobre estos temas irresueltos.

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