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Villa-Devoto

Un camarista declaró inconstitucional la acordada para conceder arrestos domiciliarios

Lo hizo al rechazar el pedido de una mujer condenada por narco. Las internas al rojo vivo en Comodoro Py.

Cárceles al borde del estallido. Víctimas de delitos que no quieren saber nada con algún beneficio para los presos en el marco del coronavirus​. Organismos de derechos humanos alarmados por la posibilidad de contagios masivos intramuros. Promesas, acuerdos, polémicas entre jueces y fiscales.

Un camarista declaró inconstitucional la acordada para conceder arrestos domiciliarios




Si hay un tema complicado -y que genera rispideces durante la cuarentena- es qué hacer con los presos ante el peligro de que el COVID-19 entre en las cárceles. El fuerte reclamo de los internos de la Unidad 2 de Devoto la semana pasada dejó en claro la fragilidad de la situación. Fragilidad que terminó de confirmarse el domingo, a última hora, con los dos primeros infectados en ese penal.

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Todos esos tironeos se viven a diario en los Tribunales de Comodoro Py, aunque haya mucho home office. Y más desde el 13 de abril pasado. Ese día (con 11 votos a favor y dos en contra), la Cámara Federal de Casación Penal sacó una acordada "recomendando" a los tribunales inferiores la aceptación de prisiones domiciliarias a presos no violentos próximos a cumplir condena, o que están por recibir un régimen de semi libertad o a quienes se les hayan vencido los plazos de preventiva.

Las medidas alternativas a la prisión también deberían ser adoptadas en beneficio de “mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores; personas con discapacidades (…) y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”.

El fallo de un camarista federal que declaró inconstitucional la acordada de la Cámara de Casación que recomienda flexibilizar los arrestos domiciliarios.

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La acordada cayó bien en las prisiones, pero mal en los jueces de los que depende la ejecución penal de las sentencias y los fiscales que siguen las causas. Y esto terminó de quedar claro esta semana cuando en Comodoro Py comenzó a circular un fallo firmado el viernes 24 por el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7.

En una resolución de 51 páginas, a la que tuvo acceso Clarín, Castelli rechazó el pedido de prisión domiciliaria de una mujer presa en el penal de Ezeiza por una condena por narcotráfico.

Ana Lucía Tavara Huaman (50 años, peruana) fue detenida en julio de 2018 y acusada junto a su pareja de manejar una banda de narcomenudeo que había montado su centro de distribución en un departamento de la calle Acevedo, en el barrio porteño de Caballito. Allí, de acuerdo a la causa, se secuestraron 8 kilos de droga ya fraccionada para su venta y unos 20 teléfonos celulares.

Por este caso el 16 de abril de 2019 Tavara Huaman fue condenada por el Tribunal Oral Federal N° 7 a 4 años y 6 meses de prisión, pena que vence el 9 de enero del 2023. El juez Germán Castelli -integrante de ese tribunal- quedó como el encargado de controlar la ejecución de su condena y es por eso que sólo él firma la resolución denegándole la domiciliaria.

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Aunque los abogados de al mujer sostuvieron que corría especial riesgo por ser diabética y haber tenido cáncer en el 2011, Castelli consideró que sus enfermedades de base estaban controladas y el peligro "potencial" no era suficiente como para otorgarle el beneficio. Pero fue más allá: llegando al final de la resolución, el juez del TOF 7 cuestionó duramente la postura de Casación e incluso declaró inconstitucional la acordada 9/20 del 13 de abril.

Más allá de los argumentos jurídicos, Castelli usó los propios fallos de Casación para atacar la acordada. Y para esto tomó un estudio que la fiscalía 3 ante los tribunales federales, a cargo de Gabriela Baigún, hizo "sobre la base de 85 pronunciamientos del órgano casatorio desde la entrada en vigencia de la feria extraordinaria hasta el 8 de abril del año en curso, todos ellos vinculados a temas de excarcelación, prisiones domiciliarias o pedidos de morigeración a la detención en unidad carcelaria y a la actual pandemia que estamos viviendo”.

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El resultado: "De la totalidad de los pronunciamientos dictados, los casos en los que el órgano casatorio hizo lugar al recurso de casación y concedió directamente las prisiones domiciliarias solicitadas representan tan sólo el 3,5% (sólo en 3 ocasiones se resolvió de este modo); mientras que en 21 oportunidades (24,7%) se dispuso devolver el incidente al tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento; en 4 casos (4,7%) se rechazó los recursos de casación; y, finalmente, en 57 oportunidades los magistrados declararon inadmisible los recursos presentados”.

El planteo de Castelli abarca desde la dudosa conveniencia sanitaria de libertades masivas, hasta el "paternalismo jurídico que contiene el documento hacia jueces inferiores". Tal vez por eso generó respaldo en bastantes jueces y fiscales. Muchos -según admitieron a Clarín- ven en la acordada 9/20 una manera de Casación de lavarse las manos, dando "recomendaciones" en lugar de hacer un plenario y tomar una única postura oficial.

"Más allá de las buenas intenciones de los magistrados, la impertinencia constitucional de la acordada 9/20 aparece a simple vista afectando, por ende, el principio de independencia de los jueces, pilar indiscutible de la Constitución Nacional, para la garantía de la justa resolución de conflictos", remarca el fallo que viene a tirar un poquito más de nafta a una cuestión ya de por sí bastante inflamable.

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