Salidas según el DNI y médicos a domicilio: asà será la excepción para personas con discapacidad
La medida habĂa sido adelantada por Alberto Fernández el pasado viernes y se publicĂł este lunes en el BoletĂn Oficial.
El Gobierno reglamentó la excepción para personas con discapacidad durante la cuarentena. Las salidas deberán ser breves, a no más de 500 metros de su residencia y respetando el cronograma establecido de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además se estableció las medidas que tendrán que cumplir quienes presten servicios médicos a domicilio.
El Ăşltimo viernes por la noche cuando Alberto Fernández anunciĂł la extensiĂłn del aislamiento social hasta el 26 de abril, incluyĂł una serie de actividades que serĂan exceptuadas para “administrar la cuarentena”. En ese sentido adelantĂł que “estamos analizando permitir la salida de personas discapacitadas, solo dentro de los lĂmites prĂłximos a sus domicilios”. En efecto, este lunes se publicĂł en el BoletĂn Oficial la reglamentaciĂłn que deberá cumplir este sector de la poblaciĂłn.
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La Agencia Nacional de Discapacidad a travĂ©s de la ResoluciĂłn 77/2020 aclarĂł que la circulaciĂłn de personas discapacitadas deberá estar sujeta al cumplimiento de la siguiente reglamentaciĂłn: “Solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan sĂntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crĂłnicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congĂ©nito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quĂstica y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardĂacas, insuficiencia cardĂaca, enfermedad coronaria, valvulopatĂas y cardiopatĂas congĂ©nitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crĂłnica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”.
Por otra parte, se informĂł que “podrán salir a la vĂa pĂşblica con un Ăşnico acompañante familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia” respetando el cronograma establecido segĂşn la terminaciĂłn de su DNI.
- Los dĂas lunes, miĂ©rcoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo Ăşltimo nĂşmero de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.
- Los dĂas martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo Ăşltimo nĂşmero de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
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En dicha resoluciĂłn se enfatizĂł que la persona deberá portar el Certificado Ăšnico de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, asĂ como el DNI. En caso de que el CUD estuviese vencido, servirá como comprobante el turno de actualizaciĂłn del mismo. Al igual que con el resto de las excepciones, las personas con discapacidad deberán mantener con el resto de los transeĂşntes el distanciamiento social de un metro y medio como mĂnimo de forma preventiva.
Con respecto a las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad, solo se realizarán en forma presencial “aquellas de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realizaciĂłn en modo virtual”.
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“No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee sĂntomas de Covid-19” o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descriptas. “Esta limitaciĂłn se extiende si algĂşn conviviente con el paciente presentara los sĂntomas”, se informĂł. Además, durante la realizaciĂłn de las prestaciones “se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevenciĂłn de Covid-19”.
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