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Salidas según el DNI y médicos a domicilio: así será la excepción para personas con discapacidad

La medida había sido adelantada por Alberto Fernández el pasado viernes y se publicó este lunes en el Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó la excepción para personas con discapacidad durante la cuarentena. Las salidas deberán ser breves, a no más de 500 metros de su residencia y respetando el cronograma establecido de acuerdo a la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Además se estableció las medidas que tendrán que cumplir quienes presten servicios médicos a domicilio.

Salidas según el DNI y médicos a domicilio: así será la excepción para personas con discapacidad




El Ăşltimo viernes por la noche cuando Alberto Fernández anunciĂł la extensiĂłn del aislamiento social hasta el 26 de abril, incluyĂł una serie de actividades que serĂ­an exceptuadas para “administrar la cuarentena”. En ese sentido adelantĂł que “estamos analizando permitir la salida de personas discapacitadas, solo dentro de los lĂ­mites prĂłximos a sus domicilios”. En efecto, este lunes se publicĂł en el BoletĂ­n Oficial la reglamentaciĂłn que deberá cumplir este sector de la poblaciĂłn.

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La Agencia Nacional de Discapacidad a travĂ©s de la ResoluciĂłn 77/2020 aclarĂł que la circulaciĂłn de personas discapacitadas deberá estar sujeta al cumplimiento de la siguiente reglamentaciĂłn: “Solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan sĂ­ntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crĂłnicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congĂ©nito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quĂ­stica y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardĂ­acas, insuficiencia cardĂ­aca, enfermedad coronaria, valvulopatĂ­as y cardiopatĂ­as congĂ©nitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crĂłnica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro”.

Por otra parte, se informĂł que “podrán salir a la vĂ­a pĂşblica con un Ăşnico acompañante familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia” respetando el cronograma establecido segĂşn la terminaciĂłn de su DNI.

- Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5.

- Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

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En dicha resolución se enfatizó que la persona deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, así como el DNI. En caso de que el CUD estuviese vencido, servirá como comprobante el turno de actualización del mismo. Al igual que con el resto de las excepciones, las personas con discapacidad deberán mantener con el resto de los transeúntes el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo de forma preventiva.

Con respecto a las prestaciones profesionales a domicilio para atender a personas con discapacidad, solo se realizarán en forma presencial “aquellas de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realizaciĂłn en modo virtual”.

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“No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee sĂ­ntomas de Covid-19” o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descriptas. “Esta limitaciĂłn se extiende si algĂşn conviviente con el paciente presentara los sĂ­ntomas”, se informĂł. Además, durante la realizaciĂłn de las prestaciones “se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevenciĂłn de Covid-19”.



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