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Créditos a tasa cero: los bancos deberán otorgarlos en 48 horas desde que el cliente los pida.

El Banco Central estableciĂł un plazo de dos dĂ­as hábiles para la entrega de estas financiaciones en pesos “a todos los clientes que las soliciten” y agregĂł que para verificar quiĂ©nes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dĂ© a conocer la AFIP.

El Gobierno estableció esta semana, a través del Decreto 376/2020, un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos, es decir, que no estén en relación de dependencia. En ese marco, el Banco Central reglamentó hoy el beneficio y dispuso que las entidades financieras tendrán dos días hábiles para otorgarlos desde que el cliente lo solicite.

Créditos a tasa cero: los bancos deberán otorgarlos en 48 horas desde que el cliente los pida.




El crĂ©dito se acreditará directamente en la tarjeta de crĂ©dito del beneficiario y será por un monto igual al 25% de la facturaciĂłn anual de la categorĂ­a en la que está inscripto el monotributista —en el caso de autĂłnomos no hay categorĂ­as— hasta un máximo de $150.000. Las personas que quieran solicitar estos crĂ©ditos deberán hacerlo directamente en el banco en el que ya están operando.

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En ese sentido, la autoridad monetaria estableciĂł a travĂ©s de la ComunicaciĂłn A6993 que los bancos deberán entregar las financiaciones en pesos “a todos los clientes que la soliciten” y agregĂł que a los fines de verificar quiĂ©nes son elegibles, por hasta quĂ© monto y en quĂ© entidad, las entidades sĂłlo deberán consultar el listado de beneficiarios que dĂ© a conocer la AdministraciĂłn Federal de Ingresos PĂşblicos (AFIP).

“Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 dĂ­as hábiles para proceder a la acreditaciĂłn de la financiaciĂłn. Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crĂ©dito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiaciĂłn", indicĂł la entidad que conduce Miguel Pesce.

Asimsimo, detalló que todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los créditos a tasa cero a través del homebanking.

Y agregĂł que “si el solicitante no contara con una tarjeta de crĂ©dito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitir una tarjeta de crĂ©dito con un lĂ­mite de compra al menos igual a la financiaciĂłn que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisiĂłn de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este Ăşltimo caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiaciĂłn desee conservar la tarjeta”.

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En tanto, el Central dispuso que los bancos deberán mantener activo el producto –tarjeta de crĂ©dito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelaciĂłn del “CrĂ©dito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja. Tendrán asimismo, la obligaciĂłn de permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud Ă­ntegramente a travĂ©s de la utilizaciĂłn de mecanismos electrĂłnicos de comunicaciĂłn.

La comunicación del BCRA estableció que cuando los bancos deban emitirle la tarjeta al cliente, los mismos deberán arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los autónomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera


Vale destacar que a partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

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En tanto, a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

El BCRA afirmó que ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Mientras que el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado


Asimismo, la financiación contará con un período de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

El BCRA afirmó que ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Mientras que el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

“La tasa de interĂ©s que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15% nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas”, afirmĂł la entidad.

Para evitar una mayor presiĂłn sobre el dĂłlar, el Banco Central estableciĂł que hasta la cancelaciĂłn del crĂ©dito, los autĂłnomos y monotributistas no podrán acceder a comprar moneda extranjera hasta en el mercado de cambios como asĂ­ tampoco vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

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