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Se pone finalmente en marcha hoy el “Certificado Unico” para circular durante la cuarentena

Se había anunciado la semana pasada, pero recién este domingo se oficializó la resolución que lo reglamenta.

Frente a la superposición de permisos y el cierre de fronteras internas en provincias y municipios, desde este domingo habrá un permiso único de circulación que otorgará el Gobierno nacional y habilitará al que lo tenga a transitar por todo el pais. La medida, cuando se prevé la extensión de la cuarentena por la llegada del coronavirus a la Argentina, la tomó el Ministerio del Interior a través de una resolución que se publica en el Boletín Oficial.

Se pone finalmente en marcha hoy el “Certificado Unico” para circular durante la cuarentena




Se llamará "Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC), y tendrá carácter de declaración jurada para los "aplicantes" por lo que, el eventual "falseamiento de datos" dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, según anticipan en Gobierno.

A través de esta herramienta, desarrollada de manera conjunta entre la cartera de Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20, y sus normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan.

Al respecto, el ministro del Interior, Wado de Pedro, destacó que "después del decreto que fijó el aislamiento social preventivo era necesario tener un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país".

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor.

El decreto completo ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

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