Top Ad unit 728 × 90

Ultimas Noticias

Villa-Devoto

El gobierno congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

El congelamiento de alquileres alcanza a vivienda Ăşnica urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autĂłnomos, pymes y cooperativas.

Las cuotas hipotecarias se congelan al valor de marzo y se suspenden las ejecuciones de inmuebles para vivienda única y préstamos prendarios UVA.

El gobierno congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.




Mediante los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 319 y 320, el gobierno dispuso la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres y el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre.

El DNU sobre alquileres congela los precios vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria” (esto es, si el inquilino quiere, puede pagar los valores previamente acordados con el dueño o locador). Además, establece que las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

TambiĂ©n dispone una excepciĂłn para el locador (dueño de la propiedad en alquiler) que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente y establece la “mediaciĂłn obligatoria”, antes de acudir a la Justicia, para los casos en que se presenten “controversias entre las partes”.



El congelamiento de alquileres alcanza los siguientes casos:

1. De inmuebles destinados a vivienda Ăşnica urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autĂłnomos para el ejercicio de su profesiĂłn.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaciĂłn de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMĂŤA SOCIAL (INAES).

En cuanto a los créditos hipotecarios, se congelan hasta el 30 de septiembre

• El valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda Ăşnica, a valor del mes de marzo

• El valor de las cuotas de los crĂ©ditos prendarios UVA

• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda Ăşnica

• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de crĂ©ditos prendarios UVA

• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se deberĂ­a haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interĂ©s.

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

Alquileres, por artĂ­culo

El artĂ­culo segundo del DNU sobre alquileres suspende “en todo el territorio nacional, hasta el dĂ­a 30 de septiembre del año en curso, la ejecuciĂłn de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artĂ­culo 9° del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaciĂłn de pago en un contrato de locaciĂłn y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras”. La medida, aclara, “alcanzará tambiĂ©n a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”. A su vez, tambiĂ©n hasta el 30 de septiembre se suspenden “los plazos de prescripciĂłn en los procesos de ejecuciĂłn de sentencia respectivos”.

En tanto, el artĂ­culo 3 establece la prĂłrroga de contratos hasta el 30 de septiembre para los vencimientos que hayan operado “desde el 20 de marzo” y en los que el inmueble en cuestiĂłn aĂşn estĂ© en poder de la parte locataria (esto es, inquilinos que aĂşn no hubiesen evacuado la propiedad en alquiler). Además, precisa que el inquilino “podrá optar por mantener la fecha de vencimiento pactada o prorrogar dicho plazo por un tĂ©rmino menor” al 30 de septiembre.

Sobre el congelamiento del alquiler en sĂ­, el artĂ­culo 4 dispone que durante el plazo de prĂłrroga, el inquilino “deberá abonar el precio de la locaciĂłn correspondiente al mes de marzo”. Las deudas que surjan por diferencias entre el monto pactado por contrato y el valor de marzo (esto es, el del mes a cuyo valor se congela el alquiler) deberá ser abonada por el inquilino en al menos tres o un máximo de seis cuotas “mensuales, iguales y consecutivas”, a partir de octubre, una vez terminado el plazo de congelamiento dispuesto por el gobierno.

Para el resto del contrato “las cuotas vencerán en el mismo dĂ­a de los meses consecutivos”, dice el DNU, que tambiĂ©n establece que “no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelaciĂłn”.

El congelamiento de las cuotas hipotecarias

El decreto que congela el valor de las cuotas de crĂ©ditos hipotecarios establece en su artĂ­culo 2 que la cuota vigente en adelante será la vigente al mes de marzo y que el mismo congelamiento se aplicará tambiĂ©n “a las cuotas mensuales de los crĂ©ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.

En cuanto a ejecuciones, el artĂ­culo 3 las suspende, tambiĂ©n hasta el 30 de septiembre, sean Ă©stas “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales” y establece que la medida alcanza tambiĂ©n “a los lanzamientos ya ordenados”, es decir a procesos de ejecuciĂłn “que no se hubieren realizado” a la fecha de entrada en vigencia del decreto.

De modo similar al caso de los alquileres, el congelamiento de cuotas hipotecarias establece que las diferencias que surjan por la aplicaciĂłn del congelamiento deberán abonarse tambiĂ©n en tres cuotas a partir de octubre y tampoco en ese caso corresponderán “intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato”, aunque el decreto deja abierta la posibilidad de que las partes pacten “una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora” que la dispuesta en el decreto.

Iguales plazos (tres cuotas) se establecen para las deudas por falta de pago que se produzcan “desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre”.

El gobierno funda ambos decretos (congelamiento de alquileres y suspensiĂłn de desalojos, y congelamiento de cuotas hipotecarias) en el marco de la “emergencia” y del decreto 297, que el 19 de marzo pasado dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio” para reducir la circulaciĂłn del SARS-CoV-2, la variedad de coronavirus que provoca la enfermedad CoViD-19, que hoy pasĂł en el mundo el saldo de 30.000 muertes y en la Argentina lleva a la fecha un saldo de 745 casos confirmados de contagio y 19 muertos.

En sus considerandos, los decretos reconocen el alto impacto econĂłmico negativo de las medidas oficiales para limitar la expansiĂłn del virus y en cuanto a las nuevas medidas ratifica que “el resguardo jurĂ­dico a la vivienda está amparado por las normas jurĂ­dicas internacionales, aplicables y aceptadas universalmente, en materia de DDHH” pero reafirma “el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino tambiĂ©n la obligaciĂłn estadual de tomar medidas apropiadas para asegurarlo” y la necesidad de llevar “alivio y tranquilidad a las familias que habitan el territorio nacional en un contexto de gran incertidumbre como el generado por la pandemia”.

Mirá también
Mira todas las noticias de la actualidad acá.


Mirá también
Ya conoces nuestro canal de Youtube? entrá y conocelo haciendo click acá!


No hay comentarios.:

Powered By Blogger, Designed by Sweetheme

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrĂłnico *

Mensaje *

Con tecnologĂ­a de Blogger.