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Villa-Devoto

Un pitbull atacó a una nena de 2 años y le dieron 40 puntos en la pierna.

Así lo aseguró su madre, quien estaba caminando junto la pequeña por las calles de Berisso cuando el perro se abalanzó sobre ella. La dueña del animal pidió perdón y dijo que piensa regalarlo o darlo en adopción.

Una nena de dos años debió ser internada de urgencia tras sufrir el ataque de un perro raza pitbull mientras caminaba por la calle de la mano de su mamá en la localidad bonaerense de Berisso.




El hecho ocurrió el martes, en el cruce de la avenida Montevideo y 27, cuando el animal se abalanzó por sorpresa sobre la pequeña tras haberse escapado de su casa sin que los dueños lo advirtieran.

En medio de la desesperación, su madre empezó a forcejear a los gritos con el perro para intentar separarlos. El pitbull mordió a la nena en su pierna derecha y no la soltaba a pesar del esfuerzo de su mamá por amedrentarlo para que huyera.

“Le agarró la pierna, no la soltaba, no sé cuánto tiempo estuve desesperada luchando para que no me la lleve", relató Anabel, la mamá de la niña, al canal TN.
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Fue en ese momento que un grupo de vecinos escuchó los gritos y su pedido de ayuda y se acercaron para auxiliarla. Al verse acorralado, el pitbull la soltó y se fue corriendo.

La víctima fue trasladada al Hospital Larraín, en donde le dieron 40 puntos para cerrar las heridas, y ahora se recupera de las lesiones en su casa.

“Ella está traumada y al ver los pedazos de carne y sangre pensé que la mataba”, expresó Anabel, quien señaló que justamente en su familia no tienen perros por temor a que pase algo similar.

Ante lo sucedido, la dueña de la mascota pidió disculpas en la TV y dijo que el perro nunca había había atacado a nadie. “Juega con mis nietos, no pensé que podía pasar algo así”, dijo la mujer, quien tuvo que volver de urgencia de sus vacaciones en Necochea cuando su hijo le contó lo sucedido.

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“Soy madre y sufro por lo que pasó. Pido perdón. Lo siento muchísimo porque también tengo hijos, y nietos. No quería que pase esto”, dijo conmovida, a la vez que expresó que no tuvo contacto con la familia de la nena.

El pitbull, mientras tanto, continúa en la casa de su dueña y durante diez días se le efectuarán controles veterinarios para ver las condiciones en las que se encuentra. A partir de ahí se evaluará su destino.

“Yo voy a hacer todo lo posible para que esto no vuelva a ocurrir”, dijo la mujer que no descartó regalarlo o darlo en adopción.

¿Cómo debemos llevar a nuestro perro por los lugares públicos? mira el video a continuación donde especialista se refieren al tema ↓↓↓



Cuales son las leyes que indican el cuidado y traslado de mascotas:

LEY 5471

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 29 del apartado II:

"Venta, alojamiento y tránsito de animales domésticos", Título: "De la tenencia de animales domésticos" de la Ordenanza 41.831/87 el inciso d) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 29: El tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones: a) Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante rienda y pretal o collar y bozal. b) Plazas, parques y paseos: los lugares reservados para uso de animales domésticos. c) Los propietarios o tenedores, deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de sus animales, en oportunidad de su traslado durante los paseos que realicen en áreas de dominio público. d) En el exterior de los locales comerciales: mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal."

Creación del registro de propietarios de perros potencialmente peligrosos

LEY 4078

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales.

ARTÍCULO 2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad u organismo que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente ley, se consideran "perros potencialmente peligrosos" los perros que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque.

Asimismo, tienen tal consideración los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.

ARTÍCULO 4°. - Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas en el artículo 3º de la presente ley y otorgar los permisos de tenencia de los mismos a los solicitantes.

ARTÍCULO 5°.- El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del solicitante de la autorización para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y requerir la información que sea necesaria para individualizar al perro cuyo permiso de tenencia ha sido requerido. A tales fines, se abrirá una hoja registral por cada perro que sea inscripto, la cual contendrá la información relativa al animal, en la que constarán los datos de su propietario o sucesivos propietarios. Se otorgará una copia de la misma al propietario y un número de registro, el que deberá figurar en la chapa de identificación del animal.

La hoja registral se cerrará con la muerte del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.

ARTÍCULO 6°.- La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida;

b. Identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro;

c. Deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta de un máximo de dos metros no extensible.

d. En propiedades privadas se deberá garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.

e. Queda prohibido y será pasible de sanción considerada falta gravísima el abandono de los perros alcanzados por la presente ley.

f. Comunicar de inmediato al Registro cualquier tipo de incidente en el que el perro registrado haya generado daños y/o perjuicios a su propietario o a un tercero, el cual se hará constar en la hoja registral g. Comunicar de inmediato al Registro la cesión, robo o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario de manera gratuita u onerosa, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 7°.- Todo incidente producido por un perro potencialmente peligroso, en el cual tomen conocimientos las autoridades administrativas o judiciales, se debe hacer constar en su hoja registral. Para ello, la autoridad que tome conocimiento del hecho debe comunicarlo dentro de las 48 horas mediante nota de estilo al Registro.

ARTÍCULO 8°.- Todo perro considerado potencialmente peligroso cuyo propietario no tenga residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está sujeto a lo establecido en la presente Ley cuando se hallare dentro del territorio de la Ciudad, salvo lo relativo al requisito de inscripción en el Registro.

ARTÍCULO 9°.- Los dueños o tenedores de perros considerados potencialmente peligrosos deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros.

ARTÍCULO 10.- Para el caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, será de aplicación el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 451 o la norma que en el futuro lo reemplace. Las multas se graduarán entre las 500 a 2000 unidades fijas. La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio de que, en caso de que el propietario no diera inmediato cumplimiento a la ley, se proceda al secuestro del animal, hasta que el propietario se allane a la norma.

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