Las tres razones por las que ningĂşn jubilado de Anses deberĂa cobrar un aumento menor a 11,56% en marzo.
La seguridad jurĂdica es la clave para que un sistema previsional sea sustentable a largo plazo
El primer punto que explica por quĂ© ningĂşn jubilado de Anses deberĂa cobrar menos del 11,56% en marzo es que las leyes no pueden tener efecto retroactivo si afectan derechos amparados constitucionalmente.
La regla general es que las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo tener efecto retroactivo, especialmente si afectan derechos amparados constitucionalmente. El jurista Bidart Campos ha aclarado oportunamente “la inconstitucionalidad de alguna ley retroactiva no surge por la retroactividad misma, sino porque esa condiciĂłn afecta un derecho anteriormente incorporado al patrimonio”.
El artĂculo 55° de la Ley de Solidaridad y ReactivaciĂłn EconĂłmica deroga retroactivamente la movilidad prevista en la ley 27.426 (aprobada bajo la gestiĂłn de Mauricio Macri). Dicha movilidad se devenga trimestralmente, es decir, en el mes de marzo de 2020 los pasivos hubieran recibido los incrementos correspondientes al mes de julio/agosto/septiembre de 2019 y en junio los correspondientes a octubre/noviembre/diciembre. De esta manera, la ley se promulga los Ăşltimos dĂas de diciembre y deja sin efecto el prĂłximo aumento retrotrayendo su aplicaciĂłn al mes de julio.
Lo mismo sucediĂł cuando se aprobĂł la ley de movilidad hoy suspendida. A los jubilados les correspondĂa cobrar seis meses de aumento y les pagaron solo tres, posponiendo los tres pendientes a otro trimestre. En esa oportunidad, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social estableciĂł claramente la distinciĂłn entre “devengado” y “percibido”. Una cosa es la adquisiciĂłn del derecho y otra es la percepciĂłn del mismo.
Es decir, cualquier jubilado que en marzo reciba menos del 11,56% de aumento ya devengado podrá solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión. Después será cuestión de analizar caso por caso el porcentaje de confiscatoriedad sufrido a los efectos de determinar la viabilidad del reclamo.
2 - La seguridad jurĂdica es la clave para que un sistema previsional sea sustentable a largo plazo
Cada reforma intempestiva que recibe el sistema previsional tiene una justificaciĂłn similar: sin estos cambios no es sostenible a largo plazo. Por el contrario, es la incertidumbre e imprevisibilidad del sistema lo que lo torna insostenible.
En el caso de la suspensiĂłn de la ley de movilidad se sumĂł un argumento novedoso: la solidaridad. Pocas personas en una sociedad pueden oponerse a la idea de ser solidarios. Pero aquĂ se trata de un sistema previsional que debe ser sustentable a largo plazo. La sustentabilidad de un sistema de seguridad social se basa principalmente (o al menos deberĂa hacerlo) en el ingreso de aportes y contribuciones de los trabajadores y sus empleadores. Resulta un grave atentado al sistema priorizar la solidaridad por sobre su carácter contributivo. ¿QuiĂ©n a partir de ahora considerará importante efectuar aportes si, al final del camino, todos tendremos una jubilaciĂłn similar? O lo que es peor aĂşn, ¿quiĂ©n querrá planificar con tiempo su jubilaciĂłn para poder garantizarse un haber digno, sabiendo que el Estado una y otra vez les cambia las reglas sobre la marcha?
En 1969 se establece el primer sistema de movilidad de jubilaciones, en 1974 ya se dejĂł sin efecto. Se suceden planteos de inconstitucionalidad. En 1994 comienza las AFJP, miles de damnificados sufren hoy aĂşn las consecuencias de ese sistema. Entre el año 2002 y 2006 el Gobierno otorgĂł nueve aumentos que solo alcanzaron a las jubilaciones mĂnimas. Otra vez, cientos de miles reclamos judiciales. En octubre de 2008 se sanciona la primera Ley de Movilidad. En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso reemplaza dicha ley y le quita del bolsillo a los jubilados un trimestre de aumento. Más amparos contra la reforma. Apenas dos años despuĂ©s, el Congreso decidiĂł directamente su suspensiĂłn y la reemplazĂł por incrementos que serán decididos por el Poder Ejecutivo.
En este escenario, ¿sobre quĂ© fundamento se espera que la sociedad demuestre interĂ©s en realizar aportes previsionales? Si se hiciera una encuesta, la gran mayorĂa de los trabajadores seguramente dirá que al jubilarse no podrá vivir de su jubilaciĂłn. Por eso la tasa de empleo informal crece de manera incesante, alcanzando en los Ăşltimos años niveles alarmantes que rondan casi el cuarenta por ciento del total de puestos de trabajo.
La principal modificaciĂłn que necesita el sistema para ser sustentable a largo plazo es lograr más aportantes activos por cada pasivo. Los problemas financieros de los sistemas jubilatorios de Europa se basan en que por el envejecimiento general de su poblaciĂłn, registran más personas mayores jubiladas que jĂłvenes trabajando. El desafĂo local es otro y radica en sacar a la superficie el cincuenta por ciento de la economĂa que tenemos sumergida en la informalidad.
Los trabajadores deben tomar conciencia de que vivirán de jubilaciĂłn al momento de retirarse. Pero el Estado, por su parte, debe establecer reglas para determinar los haberes jubilatorios que se respeten en el tiempo, que otorguen un mĂnimo grado de previsibilidad. Las reformas que se planteen como necesarias deberán gestarse desde el consenso y con perĂodos de implementaciĂłn a mediano plazo. De lo contrario, atentando contra la credibilidad del sistema, solo fomentamos la informalidad y el desfinanciamiento sistemático.
3 - Los reclamos ante la justicia deben ser la excepciĂłn, no la regla
Un millón de jubilados han llevado sus reclamos a tribunales en las últimas décadas. Se hizo de la excepción, una regla.
Cuando se suspendiĂł la movilidad en 1974 los jubilados hicieron juicio. Cuando en la salida de la convertibilidad se quedaron sin aumentos generales frente a una alta inflaciĂłn, los jubilados hicieron juicio. Cuando desde el comienzo del sistema jubilatorio general en 1969 les liquidaron incorrectamente su primer haber, hicieron juicio. Cuando les confiscaron un trimestre de movilidad en 2018, hicieron juicio. A tal punto llegĂł la litigiosidad, que en 1996 se crearon los primeros tribunales de primera instancia especĂficamente para reclamos de seguridad social.
La situaciĂłn econĂłmica actual no es justificaciĂłn legal suficiente para afectar derechos adquiridos. No hay crisis econĂłmica que pueda legalmente sostener una confiscaciĂłn en haberes jubilatorios. El famoso fallo Badaro es resultado de medidas que se tomaron cuando se salĂa de una de las crisis más grandes de la historia, el 2001.
Hasta el 2006 no hubo aumentos generales para jubilados, solo para aquellos que percibĂan el haber mĂnimo. La Corte Suprema dio su respuesta: “Que la Corte haya aceptado la validez constitucional de los cambios en los regĂmenes de movilidad a fin de lograr una mejor administraciĂłn o dar mayor previsibilidad al sistema de seguridad social no implica que esa facultad no se encuentre sujeta a una indudable limitaciĂłn, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes.” AsĂ, garantizĂł el 88,6% de aumento para todos los jubilados por igual, atando la movilidad al crecimiento de salarios durante ese perĂodo.
Por otra parte, tampoco la gran disparidad entre haberes mĂnimos (actualmente $14.000) y haberes máximos ($103.000) podrĂa sostener la suspensiĂłn de una movilidad devengada. Desde el año 2009 la jubilaciĂłn máxima representa 7 veces el haber mĂnimo. Por su parte en el año 2009 el haber medio representaba el 28% del haber mĂnimo y actualmente ese porcentaje alcanza el 54%, principalmente debido a los efectos de la ReparaciĂłn HistĂłrica. Es decir, no existe una situaciĂłn de agravamiento en tĂ©rminos de disparidad entre quienes ganan más y quienes ganan menos. Lo que sĂ se ha dado es un incremento de precios en la canasta básica de los jubilados, siendo que en 2010 un jubilado de la mĂnima cubrĂa el 43% de la canasta básica y actualmente cubre el 28%. Pero la canasta básica se ha encarecido para todos los jubilados, es decir, es justo recomponer en mayor medida los haberes más bajos sin que sea en desmedro de los haberes más altos.
SegĂşn las estadĂsticas de Anses hay 2 millones de jubilados que cobran $28.000 mensuales de haber o más. Dado que los trascendidos indican que todos aquellos que cobren haberes superiores a $21.323 percibirán una movilidad inferior al 11,57% que ya tienen devengado, se podrĂa afirmar que de confirmarse la informaciĂłn más de 2 millones de jubilados podrĂan reclamar judicialmente.
Es un deber moral desterrar para siempre la litigiosidad de los jubilados argentinos. Por eso hay cumplir con las normas y plantear reformas proyectadas a mediano plazo. Girar el timĂłn violentamente frente al iceberg no puede seguir siendo la forma de navegar. Son necesarias reglas claras que perduren en el tiempo y le garanticen un mĂnimo de certidumbre sobre el sistema. Solo asĂ, e incorporando más trabajadores al empleo formal, se podrán sentar las bases de un sistema previsional sĂłlido y sustentable en el largo plazo.

El primer punto que explica por quĂ© ningĂşn jubilado de Anses deberĂa cobrar menos del 11,56% en marzo es que las leyes no pueden tener efecto retroactivo si afectan derechos amparados constitucionalmente.
La regla general es que las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo tener efecto retroactivo, especialmente si afectan derechos amparados constitucionalmente. El jurista Bidart Campos ha aclarado oportunamente “la inconstitucionalidad de alguna ley retroactiva no surge por la retroactividad misma, sino porque esa condiciĂłn afecta un derecho anteriormente incorporado al patrimonio”.
El artĂculo 55° de la Ley de Solidaridad y ReactivaciĂłn EconĂłmica deroga retroactivamente la movilidad prevista en la ley 27.426 (aprobada bajo la gestiĂłn de Mauricio Macri). Dicha movilidad se devenga trimestralmente, es decir, en el mes de marzo de 2020 los pasivos hubieran recibido los incrementos correspondientes al mes de julio/agosto/septiembre de 2019 y en junio los correspondientes a octubre/noviembre/diciembre. De esta manera, la ley se promulga los Ăşltimos dĂas de diciembre y deja sin efecto el prĂłximo aumento retrotrayendo su aplicaciĂłn al mes de julio.
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La Anses informĂł las fechas de cobro del mes de febrero para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones.
Lo mismo sucediĂł cuando se aprobĂł la ley de movilidad hoy suspendida. A los jubilados les correspondĂa cobrar seis meses de aumento y les pagaron solo tres, posponiendo los tres pendientes a otro trimestre. En esa oportunidad, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social estableciĂł claramente la distinciĂłn entre “devengado” y “percibido”. Una cosa es la adquisiciĂłn del derecho y otra es la percepciĂłn del mismo.
Es decir, cualquier jubilado que en marzo reciba menos del 11,56% de aumento ya devengado podrá solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión. Después será cuestión de analizar caso por caso el porcentaje de confiscatoriedad sufrido a los efectos de determinar la viabilidad del reclamo.
2 - La seguridad jurĂdica es la clave para que un sistema previsional sea sustentable a largo plazo
Cada reforma intempestiva que recibe el sistema previsional tiene una justificaciĂłn similar: sin estos cambios no es sostenible a largo plazo. Por el contrario, es la incertidumbre e imprevisibilidad del sistema lo que lo torna insostenible.
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Jubilados y el aumento que se viene en marzo.
En el caso de la suspensiĂłn de la ley de movilidad se sumĂł un argumento novedoso: la solidaridad. Pocas personas en una sociedad pueden oponerse a la idea de ser solidarios. Pero aquĂ se trata de un sistema previsional que debe ser sustentable a largo plazo. La sustentabilidad de un sistema de seguridad social se basa principalmente (o al menos deberĂa hacerlo) en el ingreso de aportes y contribuciones de los trabajadores y sus empleadores. Resulta un grave atentado al sistema priorizar la solidaridad por sobre su carácter contributivo. ¿QuiĂ©n a partir de ahora considerará importante efectuar aportes si, al final del camino, todos tendremos una jubilaciĂłn similar? O lo que es peor aĂşn, ¿quiĂ©n querrá planificar con tiempo su jubilaciĂłn para poder garantizarse un haber digno, sabiendo que el Estado una y otra vez les cambia las reglas sobre la marcha?
En 1969 se establece el primer sistema de movilidad de jubilaciones, en 1974 ya se dejĂł sin efecto. Se suceden planteos de inconstitucionalidad. En 1994 comienza las AFJP, miles de damnificados sufren hoy aĂşn las consecuencias de ese sistema. Entre el año 2002 y 2006 el Gobierno otorgĂł nueve aumentos que solo alcanzaron a las jubilaciones mĂnimas. Otra vez, cientos de miles reclamos judiciales. En octubre de 2008 se sanciona la primera Ley de Movilidad. En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso reemplaza dicha ley y le quita del bolsillo a los jubilados un trimestre de aumento. Más amparos contra la reforma. Apenas dos años despuĂ©s, el Congreso decidiĂł directamente su suspensiĂłn y la reemplazĂł por incrementos que serán decididos por el Poder Ejecutivo.
En este escenario, ¿sobre quĂ© fundamento se espera que la sociedad demuestre interĂ©s en realizar aportes previsionales? Si se hiciera una encuesta, la gran mayorĂa de los trabajadores seguramente dirá que al jubilarse no podrá vivir de su jubilaciĂłn. Por eso la tasa de empleo informal crece de manera incesante, alcanzando en los Ăşltimos años niveles alarmantes que rondan casi el cuarenta por ciento del total de puestos de trabajo.
La principal modificaciĂłn que necesita el sistema para ser sustentable a largo plazo es lograr más aportantes activos por cada pasivo. Los problemas financieros de los sistemas jubilatorios de Europa se basan en que por el envejecimiento general de su poblaciĂłn, registran más personas mayores jubiladas que jĂłvenes trabajando. El desafĂo local es otro y radica en sacar a la superficie el cincuenta por ciento de la economĂa que tenemos sumergida en la informalidad.
Los trabajadores deben tomar conciencia de que vivirán de jubilaciĂłn al momento de retirarse. Pero el Estado, por su parte, debe establecer reglas para determinar los haberes jubilatorios que se respeten en el tiempo, que otorguen un mĂnimo grado de previsibilidad. Las reformas que se planteen como necesarias deberán gestarse desde el consenso y con perĂodos de implementaciĂłn a mediano plazo. De lo contrario, atentando contra la credibilidad del sistema, solo fomentamos la informalidad y el desfinanciamiento sistemático.
3 - Los reclamos ante la justicia deben ser la excepciĂłn, no la regla
Un millón de jubilados han llevado sus reclamos a tribunales en las últimas décadas. Se hizo de la excepción, una regla.
Cuando se suspendiĂł la movilidad en 1974 los jubilados hicieron juicio. Cuando en la salida de la convertibilidad se quedaron sin aumentos generales frente a una alta inflaciĂłn, los jubilados hicieron juicio. Cuando desde el comienzo del sistema jubilatorio general en 1969 les liquidaron incorrectamente su primer haber, hicieron juicio. Cuando les confiscaron un trimestre de movilidad en 2018, hicieron juicio. A tal punto llegĂł la litigiosidad, que en 1996 se crearon los primeros tribunales de primera instancia especĂficamente para reclamos de seguridad social.
La situaciĂłn econĂłmica actual no es justificaciĂłn legal suficiente para afectar derechos adquiridos. No hay crisis econĂłmica que pueda legalmente sostener una confiscaciĂłn en haberes jubilatorios. El famoso fallo Badaro es resultado de medidas que se tomaron cuando se salĂa de una de las crisis más grandes de la historia, el 2001.
Hasta el 2006 no hubo aumentos generales para jubilados, solo para aquellos que percibĂan el haber mĂnimo. La Corte Suprema dio su respuesta: “Que la Corte haya aceptado la validez constitucional de los cambios en los regĂmenes de movilidad a fin de lograr una mejor administraciĂłn o dar mayor previsibilidad al sistema de seguridad social no implica que esa facultad no se encuentre sujeta a una indudable limitaciĂłn, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes.” AsĂ, garantizĂł el 88,6% de aumento para todos los jubilados por igual, atando la movilidad al crecimiento de salarios durante ese perĂodo.
Por otra parte, tampoco la gran disparidad entre haberes mĂnimos (actualmente $14.000) y haberes máximos ($103.000) podrĂa sostener la suspensiĂłn de una movilidad devengada. Desde el año 2009 la jubilaciĂłn máxima representa 7 veces el haber mĂnimo. Por su parte en el año 2009 el haber medio representaba el 28% del haber mĂnimo y actualmente ese porcentaje alcanza el 54%, principalmente debido a los efectos de la ReparaciĂłn HistĂłrica. Es decir, no existe una situaciĂłn de agravamiento en tĂ©rminos de disparidad entre quienes ganan más y quienes ganan menos. Lo que sĂ se ha dado es un incremento de precios en la canasta básica de los jubilados, siendo que en 2010 un jubilado de la mĂnima cubrĂa el 43% de la canasta básica y actualmente cubre el 28%. Pero la canasta básica se ha encarecido para todos los jubilados, es decir, es justo recomponer en mayor medida los haberes más bajos sin que sea en desmedro de los haberes más altos.
SegĂşn las estadĂsticas de Anses hay 2 millones de jubilados que cobran $28.000 mensuales de haber o más. Dado que los trascendidos indican que todos aquellos que cobren haberes superiores a $21.323 percibirán una movilidad inferior al 11,57% que ya tienen devengado, se podrĂa afirmar que de confirmarse la informaciĂłn más de 2 millones de jubilados podrĂan reclamar judicialmente.
Es un deber moral desterrar para siempre la litigiosidad de los jubilados argentinos. Por eso hay cumplir con las normas y plantear reformas proyectadas a mediano plazo. Girar el timĂłn violentamente frente al iceberg no puede seguir siendo la forma de navegar. Son necesarias reglas claras que perduren en el tiempo y le garanticen un mĂnimo de certidumbre sobre el sistema. Solo asĂ, e incorporando más trabajadores al empleo formal, se podrán sentar las bases de un sistema previsional sĂłlido y sustentable en el largo plazo.
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