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Las tres razones por las que ningĂşn jubilado de Anses deberĂ­a cobrar un aumento menor a 11,56% en marzo.

La seguridad jurĂ­dica es la clave para que un sistema previsional sea sustentable a largo plazo




El primer punto que explica por qué ningún jubilado de Anses debería cobrar menos del 11,56% en marzo es que las leyes no pueden tener efecto retroactivo si afectan derechos amparados constitucionalmente.

La regla general es que las leyes se aplican a partir de su entrada en vigencia, no pudiendo tener efecto retroactivo, especialmente si afectan derechos amparados constitucionalmente. El jurista Bidart Campos ha aclarado oportunamente “la inconstitucionalidad de alguna ley retroactiva no surge por la retroactividad misma, sino porque esa condiciĂłn afecta un derecho anteriormente incorporado al patrimonio”.

El artĂ­culo 55° de la Ley de Solidaridad y ReactivaciĂłn EconĂłmica deroga retroactivamente la movilidad prevista en la ley 27.426 (aprobada bajo la gestiĂłn de Mauricio Macri). Dicha movilidad se devenga trimestralmente, es decir, en el mes de marzo de 2020 los pasivos hubieran recibido los incrementos correspondientes al mes de julio/agosto/septiembre de 2019 y en junio los correspondientes a octubre/noviembre/diciembre. De esta manera, la ley se promulga los Ăşltimos dĂ­as de diciembre y deja sin efecto el prĂłximo aumento retrotrayendo su aplicaciĂłn al mes de julio.

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Lo mismo sucediĂł cuando se aprobĂł la ley de movilidad hoy suspendida. A los jubilados les correspondĂ­a cobrar seis meses de aumento y les pagaron solo tres, posponiendo los tres pendientes a otro trimestre. En esa oportunidad, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social estableciĂł claramente la distinciĂłn entre “devengado” y “percibido”. Una cosa es la adquisiciĂłn del derecho y otra es la percepciĂłn del mismo.

Es decir, cualquier jubilado que en marzo reciba menos del 11,56% de aumento ya devengado podrá solicitar la inconstitucionalidad de la suspensión. Después será cuestión de analizar caso por caso el porcentaje de confiscatoriedad sufrido a los efectos de determinar la viabilidad del reclamo.

2 - La seguridad jurĂ­dica es la clave para que un sistema previsional sea sustentable a largo plazo

Cada reforma intempestiva que recibe el sistema previsional tiene una justificaciĂłn similar: sin estos cambios no es sostenible a largo plazo. Por el contrario, es la incertidumbre e imprevisibilidad del sistema lo que lo torna insostenible.

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En el caso de la suspensiĂłn de la ley de movilidad se sumĂł un argumento novedoso: la solidaridad. Pocas personas en una sociedad pueden oponerse a la idea de ser solidarios. Pero aquĂ­ se trata de un sistema previsional que debe ser sustentable a largo plazo. La sustentabilidad de un sistema de seguridad social se basa principalmente (o al menos deberĂ­a hacerlo) en el ingreso de aportes y contribuciones de los trabajadores y sus empleadores. Resulta un grave atentado al sistema priorizar la solidaridad por sobre su carácter contributivo. ¿QuiĂ©n a partir de ahora considerará importante efectuar aportes si, al final del camino, todos tendremos una jubilaciĂłn similar? O lo que es peor aĂşn, ¿quiĂ©n querrá planificar con tiempo su jubilaciĂłn para poder garantizarse un haber digno, sabiendo que el Estado una y otra vez les cambia las reglas sobre la marcha?

En 1969 se establece el primer sistema de movilidad de jubilaciones, en 1974 ya se dejó sin efecto. Se suceden planteos de inconstitucionalidad. En 1994 comienza las AFJP, miles de damnificados sufren hoy aún las consecuencias de ese sistema. Entre el año 2002 y 2006 el Gobierno otorgó nueve aumentos que solo alcanzaron a las jubilaciones mínimas. Otra vez, cientos de miles reclamos judiciales. En octubre de 2008 se sanciona la primera Ley de Movilidad. En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso reemplaza dicha ley y le quita del bolsillo a los jubilados un trimestre de aumento. Más amparos contra la reforma. Apenas dos años después, el Congreso decidió directamente su suspensión y la reemplazó por incrementos que serán decididos por el Poder Ejecutivo.

En este escenario, ¿sobre quĂ© fundamento se espera que la sociedad demuestre interĂ©s en realizar aportes previsionales? Si se hiciera una encuesta, la gran mayorĂ­a de los trabajadores seguramente dirá que al jubilarse no podrá vivir de su jubilaciĂłn. Por eso la tasa de empleo informal crece de manera incesante, alcanzando en los Ăşltimos años niveles alarmantes que rondan casi el cuarenta por ciento del total de puestos de trabajo.

La principal modificación que necesita el sistema para ser sustentable a largo plazo es lograr más aportantes activos por cada pasivo. Los problemas financieros de los sistemas jubilatorios de Europa se basan en que por el envejecimiento general de su población, registran más personas mayores jubiladas que jóvenes trabajando. El desafío local es otro y radica en sacar a la superficie el cincuenta por ciento de la economía que tenemos sumergida en la informalidad.

Los trabajadores deben tomar conciencia de que vivirán de jubilación al momento de retirarse. Pero el Estado, por su parte, debe establecer reglas para determinar los haberes jubilatorios que se respeten en el tiempo, que otorguen un mínimo grado de previsibilidad. Las reformas que se planteen como necesarias deberán gestarse desde el consenso y con períodos de implementación a mediano plazo. De lo contrario, atentando contra la credibilidad del sistema, solo fomentamos la informalidad y el desfinanciamiento sistemático.

3 - Los reclamos ante la justicia deben ser la excepciĂłn, no la regla

Un millón de jubilados han llevado sus reclamos a tribunales en las últimas décadas. Se hizo de la excepción, una regla.

Cuando se suspendiĂł la movilidad en 1974 los jubilados hicieron juicio. Cuando en la salida de la convertibilidad se quedaron sin aumentos generales frente a una alta inflaciĂłn, los jubilados hicieron juicio. Cuando desde el comienzo del sistema jubilatorio general en 1969 les liquidaron incorrectamente su primer haber, hicieron juicio. Cuando les confiscaron un trimestre de movilidad en 2018, hicieron juicio. A tal punto llegĂł la litigiosidad, que en 1996 se crearon los primeros tribunales de primera instancia especĂ­ficamente para reclamos de seguridad social.

La situación económica actual no es justificación legal suficiente para afectar derechos adquiridos. No hay crisis económica que pueda legalmente sostener una confiscación en haberes jubilatorios. El famoso fallo Badaro es resultado de medidas que se tomaron cuando se salía de una de las crisis más grandes de la historia, el 2001.

Hasta el 2006 no hubo aumentos generales para jubilados, solo para aquellos que percibĂ­an el haber mĂ­nimo. La Corte Suprema dio su respuesta: “Que la Corte haya aceptado la validez constitucional de los cambios en los regĂ­menes de movilidad a fin de lograr una mejor administraciĂłn o dar mayor previsibilidad al sistema de seguridad social no implica que esa facultad no se encuentre sujeta a una indudable limitaciĂłn, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes.” AsĂ­, garantizĂł el 88,6% de aumento para todos los jubilados por igual, atando la movilidad al crecimiento de salarios durante ese perĂ­odo.

Por otra parte, tampoco la gran disparidad entre haberes mínimos (actualmente $14.000) y haberes máximos ($103.000) podría sostener la suspensión de una movilidad devengada. Desde el año 2009 la jubilación máxima representa 7 veces el haber mínimo. Por su parte en el año 2009 el haber medio representaba el 28% del haber mínimo y actualmente ese porcentaje alcanza el 54%, principalmente debido a los efectos de la Reparación Histórica. Es decir, no existe una situación de agravamiento en términos de disparidad entre quienes ganan más y quienes ganan menos. Lo que sí se ha dado es un incremento de precios en la canasta básica de los jubilados, siendo que en 2010 un jubilado de la mínima cubría el 43% de la canasta básica y actualmente cubre el 28%. Pero la canasta básica se ha encarecido para todos los jubilados, es decir, es justo recomponer en mayor medida los haberes más bajos sin que sea en desmedro de los haberes más altos.

Según las estadísticas de Anses hay 2 millones de jubilados que cobran $28.000 mensuales de haber o más. Dado que los trascendidos indican que todos aquellos que cobren haberes superiores a $21.323 percibirán una movilidad inferior al 11,57% que ya tienen devengado, se podría afirmar que de confirmarse la información más de 2 millones de jubilados podrían reclamar judicialmente.

Es un deber moral desterrar para siempre la litigiosidad de los jubilados argentinos. Por eso hay cumplir con las normas y plantear reformas proyectadas a mediano plazo. Girar el timón violentamente frente al iceberg no puede seguir siendo la forma de navegar. Son necesarias reglas claras que perduren en el tiempo y le garanticen un mínimo de certidumbre sobre el sistema. Solo así, e incorporando más trabajadores al empleo formal, se podrán sentar las bases de un sistema previsional sólido y sustentable en el largo plazo.

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