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Villa-Devoto

La Procuración Penitenciaria pide que también puedan votar los presos que están condenados.

La Procuración Penitenciaría de la Nación (PPN) denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la situación de “exclusión automática del padrón” electoral de aquellas personas con condenas firmes e instó al Estado argentino a “poner fin” a esa situación a través “de una reforma legal” o de “una justicia vigorosa” que trate el fondo de la cuestión.
  


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La Procuración Penitenciaria pide que también puedan votar los presos que están condenados (Click en la foto)
8/10/14

En la presentación, realizada ante la CIDH a finales de septiembre, el organismo que conduce Francisco Mugnolo, puso en el centro del debate el caso de un detenido con condenda en el penal de Villa Devoto, quien el 5 de junio de 2013 solicitó ante la justicia electoral porteña “la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12, 19 (2)” del Código Penal y 3 (e) del Código Electoral Nacional para que se lo autorice a votar y cuestionó “la incompatibilidad con el derecho interamericano”.

Sin embargo, la titular del Juzgado Federal N 1 con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría entendió que “la inhabilitación” era “una restricción razonable al derecho a votar” y estaba “justificada por el artículo 23” de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”, por lo queinterpuso un recurso ante la Cámara Nacional Electoral que correría igual suerte.

Ese Tribunal sostuvo que no se habían aportado “razones suficientes para arribar a una solución distinta a la del fallo de primera instancia” y que el tema requería “mayor discusión y prueba y la vía judicial escogida no sería útil a ese fin”, ante lo cual la PPN decidió interponer primero “un recurso extraordinario federal (REX) y, ante su rechazo por cuestiones formales, una queja ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, medida que también fue rechazada en virtud del articulo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Tanto los artículos 12 y 19.2 del Código Penal y 3.e del Código Electoral Nacional impiden sufragar a las personas condenadas, sin embargo la CADH exige que se aplique la regla más amplia de la Constitución a favor de la protección de derechos. En esa dirección la PPN entiende que “la restricción automática de la ley argentina “es irrazonable, ilegítima y contraria a los principios consagrados en la CADH” y que “los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos consagrados” por ese organismo supranacional.

“Lo que se está discutiendo es que la condena penal no debería ser un limite al derecho al voto” dijo al ser consultado por este diario Leonardo Filippini, Subdirector General de Protección de Derechos Humanos de la Procuración quien argumentó sobre la existencia de “jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso de Inglaterra que dice que que no se puede aplicar como sanción accesoria a una condena penal la privación de ningún derecho”.

El funcionario sostuvo que a entender de la Procuración “la Constitución establece que el voto es igual y universal” y agregó que en la medida en “que los derechos se respeten y se extiendan habrán cárceles menos violentas en el país”.



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