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La Corte dejó sin efecto la votación popular de los consejeros.

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La Corte Suprema de Justicia declaró este martes inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por el Poder Ejecutivo y suspendió la elección de 12 miembros del cuerpo por el voto popular en los próximos comicios. La votación fue seis votos a favor y uno en contra.
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19/6/13

Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt votaron en bloque mayoritario por la negativa. Carmen Argibay y Enrique Petracchi optaron por la inconstitucionalidad, pero con votos "concurrentes". Mientras que Eugenio Zaffaroni votó por la constitucionalidad, pero se mostró en contra de la reforma del Consejo en general.

Además, Zaffaroni aclaró en su sentencia que por más que el Tribunal hubiera dictado la validez de la ley, la votación popular estaba suspendida por otros amparos judiciales. "Se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades", afirmó.

El máximo tribunal resolvió así un sólo amparo, de los más de 30 que se tramitaron en la Justicia. El fallo de 67 carillas de la Corte resultó favorable para el titular del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y apoderado de la Lista 3 "Gente de Derecho", Jorge Rizzo. En la sentencia se advirtió que "todos los jueces, por unanimidad, consideran que (Rizzo) tiene legitimación" para actuar contra del Estado nacional.

Igualmente, los jueces de la Corte aclararon que lo resuelto "no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 591/13". Los ministros del máximo tribunal, destacaron además que estaban resolviendo sobre una cuestión "abstracta", porque existen decenas de medidas cautelares dictadas por jueces de distintas ciudades del país.

La mayoría de los integrantes del máximo Tribunal coincidió que "es legítimo" el control de constitucionalidad que puede realizar la Corte sobre las leyes que apruebe el Congreso de la Nación. "No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional", expuso el fallo.

"Los poderes son limitados, si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución", agregaron los miembros de la Corte. "Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos y fácticos", agregó.

Las votación de consejeros en las primarias fueron suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros. Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en "razones de urgencia" habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas.

Ahora, la Corte también declaró la invalidez de los artículos 2, 4, 18 y 30 y de la resolución 577/13. La resolución "deja sin efecto" la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros representantes de los jueces, abogados y otras personas del ámbito académico y científico, pero aclaró que "no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13".

El artículo 2 de la norma impugnada por los supremos elevaba la composición del Consejo a 19 miembros. De ese total, tres jueces, tres abogados y seis representantes del ámbito académico o científico de amplia trayectoria debían ser elegidos por medio de sufragio universal en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto próximo. Asimismo, se mantenían seis lugares para legisladores del oficialismo y la oposición y un sillón para un representante del Ejecutivo. La mayoría cambiaría de dos tercecios a simple. Pero desde ahora queda con la composición actual de 13 miembros con mayoría de dos tercios.

Este lunes, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó consideró en su dictamen necesario revocar los fallos que, según resaltó, la jueza Servini dictó sin dar intervención al fiscal electoral Jorge Di Lello, en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo.

Pero, aceptando su existencia, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la ley de elección popular de los consejeros es adecuada para lograr "los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros".

La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, "que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia, lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales".



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