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Seguro de desempleo para víctimas de violencia doméstica, travestis y trans.

SOCIEDAD.
Noticias.
El Gobierno extendió este martes los alcances de la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a víctimas de violencia familiar y a las personas cuya identidad de género no coincida con el sexo de nacimiento.
Empleada domestica.

8/5/13

El Gobierno nacional amplió la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, beneficio conocido como “seguro de desempleo” y lo hizo extensivo a víctimas de violencia doméstica, travestis y transexuales.

A través de las Resoluciones 331 y 332, firmadas por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, y publicadas hoy en el Boletín Oficial, ahora la cobertura abarca a víctimas de violencia familiar y a las personas "cuya identidad de género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento".

Además, se especifica que "la no coincidencia de la identidad de género autopercibida con la asignada al momento del nacimiento será acreditada mediante la simple manifestación de la persona al momento de completar su historia laboral en una Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en una Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Empleo".

También, en la resolución 331, figura que se acreditará a través de "la notificación de un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales".

"En los casos en que las personas comprendidas por la medida no hubieran realizado el trámite de rectificación registral, las dependencias intervinientes en el trámite de adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo asentarán el nombre de pila, correspondiente a la identidad de género autopercibida, definido por la persona interesada", señala la Resolución, que agrega que ese "nombre será utilizado para todo trato interpersonal o comunicación que se derive de su participación" en el seguro de desempleo.

La norma puntualiza además que "todos los actores que intervengan en los procedimientos vinculados" deberán "observar las obligaciones de confidencialidad previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, para el tratamiento de datos sensibles como la identidad de género autopercibida".

En cuanto a la 332, relacionada con la cobertura para las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica, la norma requiere "la notificación de su relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales".

En este contexto, se podrá obtener el seguro mediante "la presentación por parte de la víctima de exposición o denuncia realizada sobre su padecimiento ante autoridad competente". Además, se faculta a la Secretaría de Empleo a "dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida y a establecer medios de acreditación de la situación de violencia doméstica complementarios a los normados".



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