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Confirman el procesamiento de la cantante infantil Adriana.

El delito contempla penas de entre un mes y seis años de cárcel. La artista había sufrido un revés judicial al no poder usar más el personaje del Sapo Pepe.
  


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Confirman el procesamiento de la cantante infantil Adriana   
23/5/14

La cantante infantil Adriana fue procesada por presunta "defraudación" por haber declarado la confección de unos 24 mil discos compactos y DVD con sus actuaciones, cuando en realidad habían sido casi 110 mil.

La artista, que ya había sufrido un revés al no poder usar más el personaje del Sapo Pepe por derechos de autor, sufrió un embargo de 200 mil pesos y está acusada de un delito que contempla penas de entre un mes y seis años de cárcel.

La Sala Cuarta de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra Adriana Frida Szuterman Esses, la artista para niños, y su marido y productor Sergio Strauch, por el presunto delito contemplado en el artículo 72, inciso "d", de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ese artículo establece que "se consideran casos especiales de defraudación" a quien "edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados".

Los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas resolvieron que esa forma de defraudación fue cometida en 17 oportunidades por la pareja, que pagó "derechos de autor por 12.800 CD's y 12.000 DVD's, en tanto se fabricaron 109.804 unidades".

Adriana y su marido productor reconocieron que se había "producido una cantidad superior de discos compactos de aquélla que los imputados plasmaron en los formularios de 'solicitud de autorización previa y declaración jurada para producciones fonográficas particulares'", según había determinado la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

Cuando quedó al descubierto la situación, la artista pagó la diferencia entre lo declarado y lo real, pero el tribunal igualmente consideró que el delito se comete "cuanto el agente autorizado por la entidad competente edita una mayor cantidad de ejemplares a la permitida".

"Lo ilícito en el caso que nos ocupa es el exceso al que se hizo alusión, y no la reproducción o el uso en sí mismo", refutaron los jueces a la defensa de la pareja.

"La conducta típica (el presunto delito) quedó consumada al haberse concretado el perjuicio efectivo contra los derechos de explotación derivados de la expedición de un número mayor de ejemplares a los que fueran habilitados", añadieron.

"La reparación ulterior, abonando las diferencias con los intereses respectivos, no le resta ilicitud al accionar, por cuanto para ese entonces se encontraba perfeccionado", insistieron los camaristas.

El tribunal, al descartar que todo se hubiera tratado de un "error", advirtió que "fue a partir de la auditoría requerida cuando se determinaron las discrepancias".

"Tanto Strauch como Szuterman Esses rubricaron los formularios de mención, en los cuales se encuentra visible y claramente plasmado el porcentaje que corresponde abonar en concepto de regalías por cada ejemplar fabricado", resume el fallo, al que tuvo acceso

Fuente: DyN















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